
La unión de hecho es la convivencia estable y monogámica entre dos personas que, sin estar casadas, mantienen un proyecto de vida en común y cumplen los requisitos establecidos por la ley para su reconocimiento legal.
El reconocimiento puede realizarse por vía:
Notarial, cuando existe acuerdo entre las partes
Judicial, cuando es necesario probar la convivencia
Este reconocimiento permite acceder a derechos y obligaciones similares a los del matrimonio.
Una vez reconocida la unión de hecho, se generan efectos patrimoniales que pueden incluir:
Formación de sociedad de bienes
Derechos sobre bienes adquiridos durante la convivencia
Protección patrimonial frente a terceros
Regulación de bienes en caso de terminación de la unión
La unión de hecho puede terminar por:
Mutuo acuerdo
Decisión unilateral
Fallecimiento de uno de los convivientes
En estos casos, es fundamental regular correctamente los efectos patrimoniales para evitar conflictos posteriores.
Cada situación tiene particularidades. La asesoría jurídica permite analizar la convivencia, explicar los requisitos legales, definir la estrategia adecuada y proteger los derechos patrimoniales de forma clara y segura.
El acompañamiento se realiza con criterio técnico, claridad y ética profesional, garantizando seguridad jurídica tanto en la constitución como en la terminación de la unión de hecho y la correcta administración de los bienes.